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Altos costos: niñas, adolescentes y mujeres asumen graves impactos por la ausencia de causales de interrupción al embarazo
El Salvador es uno de los 23 países en el mundo y de los siete en Latinoamérica que prohiben de forma absoluta el aborto. La lucha de al menos incluir causales responde a la realidad de niñas, adolescentes, mujeres. La ausencia de las mismas y el impacto de las leyes lleva a la criminalización de complicaciones de salud, a tortura como el caso de Beatriz y a maternidades impuestas.
El Salvador enfrentará por segunda vez a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación a los efectos que viven las mujeres ante la prohibición absoluta de la interrupción del embarazo. En esta ocasión por el Caso de Beatriz a quien el Estado salvadoreño sometió a tortura y vulnero sus derechos a la vida y salud, según organizaciones defensoras de derehos. Ella era una joven originaria de Usulután, de una zona rural del Bajo Lempa. Mismo que para 2019, fue uno de los tres departamentos a nivel nacional con el pocentaje más alto de pobreza relativa, el 23.1%. Tenía 18 años cuando fue diagnosticada con Lupus Eritematoso Sistémico (LES) agravado con nefropatía lúpica y artritis reumatoidea, una enfermedad autoinmune crónica, que daña diversas partes del cuerpo. En 2012 enfrentó un primer embarazo con graves complicaciones tanto para ella como para su hijo. “Debido a su enfermedad sufrió hipertensión arterial severa y preeclampsia grave, condiciones que desencadenaron un parto prematuro, teniendo un niño pretérmino con síndrome de distrés respiratorio y enterocolitis necrotizante, por lo que debió de estar 38 días hospitalizado. Por miedo a que su hijo no sobreviviera, Beatriz no se esterilizó, pues quería ejercer su maternidad.”, según registros de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto en El Salvador.
Guillermo Ortiz, Ginecólogo obstetra, expresa que el caso de Beatriz lo conoció desde su primer embarazo ya que ella se encontraba en control por su enfermedad (Lupus) y su embarazo. Él era el jefe del Servicio de Perinatología, en El Hospital Nacional de Maternidad ahora Hospital Nacional de la Mujer, esta institución recibía embarazos de alto riesgo. En ese entonces, “Beatriz llega de emergencia … con agua en los pulmones y la presión arterial elevada. Había desarrollado preeclampsia, muy predispuesta por su enfermedad de Lupus. Estaba en un estado bastante complicado de dificultad para respirar. En ese momento se realiza una cesárea, ya que de lo contrario ella estaria al borde de la muerte”, relata. El profesional de la salud explica que la recuperación fue complicada. Beatriz estuvo en cuidados intensivos, con vigilancia, transfusiones sanguíneas, medicamentos para la presión y otra serie de cuidados. Por otra parte, su hijo pasó internado en cuidados neonatales.
“Beatriz, un legado de lucha por la vida”
En 2013, su segundo embarazo agravó su estado de salud. Beatriz fue hospitalizada. El Comité Médico del Hospital Nacional de Maternidad, integrado por 13 jefes de especialidades, recomendó interrumpir el embarazo debido al riesgo a la salud y porque el producto de la gestación era anencefálico (no desarrollaría cerebro y no era compatible con la vida extrauterina). Es decir, no podría sobrevivir fuera del útero materno. Ortiz comenta que Beatriz es referida al Hospital Rosales ya que su gestación se complicó en el primer trimestre. Ella desarrolló una crisis en su enfermedad de Lupus, con afectaciones evidentes en su piel. El doctor recuerda que se trasladó hasta el hospital para acompañar el caso. “Sabía que era un caso delicado y que estaba ingresada. Ahí se le explicó su situación. Nos pidió que le ayudaramos si su criatura no iba a sobrevivir.” Beatriz fue llevada al Hospital Nacional de Maternidad para realizar evaluaciones y buscar una salida legal para realizar la interrupción. Puesto que la ley no permite esos procedimientos.
Guillermo indica que la legislación no comprende la lógica médica. “Yo nunca pensé que alguien iba a decir que, eso que era tan obvio, no podía realizarse… en mi cabeza pensaba que hagan una nota diciendo: ¡sí! Se hace una excepción en este caso y ayuden a esta mujer que está sufriendo. Pero, ¡no! Son cosas que van más allá de la salud. Son cuestiones legales que a mi juicio las circunstancias de salud deberían dictar las legales y no viceversa. Esto sucedió en el caso de Beatriz. Lo legal se impuso afectando también su salud mental ”.
Desde 1998, el aborto en El Salvador está absolutamente prohibido debido a la puesta en vigencia a una reforma del Código Penal. En códigos de años anteriores existían causales que permitian realizar un aborto, entre ellas: aborto terapéutico, para salvar la vida de la madre; aborto criminológico, violación o estupro; aborto eugenésico, el feto no sobrevivirá fuera del útero. La situación de salud de Beatriz reunía dos excepciones contempladas en legislaciones predecesoras: salvar la vida de la madre y que el feto no sobreviviría.
“Cuando elaboramos la plataforma: Mujeres 94, en el año 1993 el Código Penal contenia tres formas de aborto no punible”, explica Morena Herrera, integrante de la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local y presidenta de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto. La defensora de derechos recuerda que acompañaban casos de violación en niñas que pedian interrumpir la gestación a medicos, quienes las remitian ante un juez y este manisfestaba que no podía brindarles una orden judicial mientras no existiera una condena del delito.
“Con la mora judicial que hay aquí la sentencia condenatoria salía cuando la criatura ya había nacido. Era muy difícil la aplicación. Buscabamos que estas formas de aborto no punibles fueran reguladas y que existieran procedimientos para aplicarse”, cometa Herrera.
Sin embargo, al debatirse el Código Penal en 1996 y 1997, como un acuerdo de paz que buscaba aumentar garantias para la población luego de más de una decadeca de guerra civil, el gobierno de ese momento presentó el proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa que incluia las mismas formas de aborto no punibles, del código de 1974, narra Morena. La activista explica que grupos de mucha influencia, la iglesia catolica y otros presionaron para que se eliminaran las formas de aborto no punible. En ese marco se realizan diferentes acciones, como incorporar el Art. 136: inducción al aborto. Este “castiga a quien indujere a una mujer o facilite los medios para practicar un aborto con penas de dos a cinco años de prisión con una sanción que puede aumentar una tercera parte de la pena si quien ayuda o induce es el progenior”. Además se promueve la persecución activa , ya que cambia la acción de aplicación con ese delito: en los hospitales inician las denuncias y el temor de las y los profesionales de la salud a ser criminalizados, añade Herrera.
“Beatriz, la mujer que conmovió al mundo en su derecho de a la vida frente a la prohibición del aborto”
Beatriz, junto a organizaciones feministas, presentó un amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el que solicitaba la interrupción de su embarazo. La institución falla sin lugar la petición, luego de 47 días. “Este Tribunal sostiene que los derechos de la madre no pueden privilegiarse sobre los del nasciturus ni viceversa; asimismo, que existe un impedimento absoluto para autorizar la práctica de un aborto por contrariar la protección constitucional que se otorga a la persona humana desde el momento de la concepción», reza el documento emitido.
En este sentido, Morena explica que en el Código Penal existe la figura de razones de necesidad. El Art 27 se refiere a la responsabilidad penal, el cual contiene el literal 3 que cita: “ Quien actúa u omite por necesidad de salvaguardar un bien jurídico, propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado intencionalmente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que la conducta sea proporcional al peligro y que no se tenga el deber jurídico de afrontarlo”. Respecto a lo anterior, “con Beatriz confirmamos que el sistema no opera así ya que ella consultó y pidió la interrupción pero aún con un amparo no se le dió autorización,” agrega.
Camila Ormar, abogada del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), indica que Beatriz no recibió el tratamiento medico oportuno en el tiempo y adecuado a su situación debido al contexto de prohibición absoluta del aborto. A pesar de que los médicos conocen y diagnostican el tratamiento necesario no podían materializarlo por el temor de ser criminalizados. “Beatriz recurrió a la justicia y esta, en el marco del amparo, tampoco fue efectiva. No le garantizó su derecho a la vida, a la salud y a su integridad personal”, agrega.
Bajo ese aspecto, Beatriz fue sometida a tortura física y psicológica durante 81 días. El doctor Guillermo explica que una de las consecuencias graves fue el desgaste en la salud mental durante esa espera. “Cada vez que llegaba a verla me preguntaba: ¿cuándo se va a arreglar esta situación? No puedo dormir. No me siento bien. Tengo insomnio. Tengo pesadillas. Básicamente me decía: yo no sé doctor si hoy me voy a acostar a dormir y mañana me levante bien enferma. Ella tenía ese temor ya que en su primer embarazo despertó con agua en los pulmones. ¡Imaginense cualquiera de nosotros sin saber que vamos a despertar bien o no! Lo peor era saber que eso se podía resolver con una intervención médica y que no se podía hacer porque es ilegal”, enfatiza. El profesional asegura que lo anterior es un nivel de tortura.
En parelelo, en abril de 2013, Beatriz acuerpada de organizaciones feministas y defensoras de derechos humanos: Colectiva Feminista para el Desarrollo Local, Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto en El Salvador; Ipas Centroamérica; y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) solicitó medidas cautelares a la CIDH que fueron concedidas. Sin embargo, El Salvador incumplió el mandato y ante eso el organismo internacional concedió medidas provisionales. Días después a Beatriz se le produjo un parto inducido, tras el cual la criatura sobrevivió cinco horas, según documentación de organizaciones, cumpliendo el diagnóstico que el Comité Médico había asegurado meses previos. En ese mismo año, también presentaron una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Dicho organismo en 2017 reconoció la gravedad del caso y admitió la demanda que se interpuso contra el Estado salvadoreño. Lamentablemente, Beatriz falleció en octubre del mencionado año debido a una neumonía que adquirió en un centro de atención médica luego de ser tratada por un accidente. Su frágil salud no resistió.
El 5 de enero de 2022, la CIDH presentó el caso ante la Corte CIDH. La familia de Beatriz y las organizaciones colitigantes esperan la fecha para que se desarrolle la audiencia pública. Esta es la segunda ocasión en la que el Estado salvadoreño será juzgado por el impacto de las leyes que prohiben de forma absoluta el aborto. Recientemente El Salvador fue el primer país en América Latina en ser condenado por criminalizar emergencias obstétricas, por el Caso Manuela y otros Vs El Salvador.
Esta segunda acusación al Estado salvadoreño, ante la Corte, es la oportunidad de la familia de Beatriz para buscar justicia y ser escuchada, explica la profesional del derecho. Para Camilia este proceso pretende en concreto que el máximo ente en la región se pronuncié acerca del contexto en que sucedió el caso y sobre la vulneración de derechos a Beatriz, que son los que enfrentan las mujeres en El Salvador, especialmente las que se encuentran en situación de pobreza, señala. “ La Corte podría pronunciarse acerca de cómo los Estados deben adecuar su legislación a estándares internacionales para proteger los derechos de las mujeres en el caso de que sus vidas, su salud y su integridad personal se encuentran en riesgo y necesitan acceder a un tratamiento médico, como es la interrupción de un embarazo”, indica.
Reforma Beatriz, ¿por qué las causales?
En 2021, el marco del Día de Acción Global por la Despenalización del Aborto y en memoria de Beatriz, organizaciones defensoras de derechos humanos presentaron a la Asamblea Legislativa la “Reforma Beatriz”. Esta constaba en adicionar causales de aborto no punible en el Art 133 del Código Penal. La propuesta contemplaba (1) el aborto realizado con el proposito de salvar la vida y preservar la salud de la mujer o persona gestante, con su consentimiento (2) el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante cundo exista una malformación fetal que haga inviable la vida extrauterina. (3) El aborto realizado cuando el embarazo fue producto de hechos criminales de violencia sexual, como la violación agravada en niñas (Art 18 de la LEPINA Y el artículos 159 y 162 del Código Penal) y adolescentes por el delito de estupro (de acuerdo con lo definido en los artículos 163 y 164 del Código Penal) y violación en mujeres adultas o persona gestante (Artículo 158 del Código Penal). Esta propuesta se sumó a otras tres que han sido archivadas, dos en la actual legislatura, (dos presentadas en 2016 por cuatro causales, una por dos causales y la última por tres).
Herrera argumenta que estas causas aliviarían una parte de los problemas y consecuencias que tienen las mujeres y las familia debido a la penalización absoluta del aborto. La defensora recalca que no aliviaría todas las implicaciones pero sí las que son posiblemente las más graves. Además, menciona que en El Salvador existen diversas problemáticas para la niñez, adolescencia y para las mujeres y que en esas se sostiene cada propuesta, por ejemplo comenta que hay niñas de 9 y 10 años embarazadas que no han decidido los mismos, que provienen de violencia sexual y que son embarazos impuestos. Asimismo, explica que hay otros datos alarmantes como el incremento de suicidios en adolescentes embarazadas que es la primera causa indirecta de muerte en la tasa de fecundidad de esa edad, agrega.
En este sentido, la violencia sexual en El Salvador ha sido un tema preocupante para organizaciones durante muchos años. Según el Observatorio de Violencia Contra las Mujeres de ORMUSA solo en enero del presente se registran 105 casos de de este tipo de violencia, para el 2021 se documentaron 3 284 y en 2020 contabilizaron 2 665. El común en estos años se encuentra en que el porcentaje de los delitos de Violación en Menor Incapaz y Estupo son los más altos. En otros esfuerzos para comprender este tipo de agresiones, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) a través de la Encuesta Nacional de Violencia Sexual Contra las Mujeres 2019 señala que la “violencia sexual contra las mujeres es entendida como toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntariamente su vida sexual, es un mal endémico y crónico en El Salvador”. El estudio reveló que el “64.3% de las mujeres de 15 años a más había experimentado algún hecho de violencia sexual en su vida es decir 2 de cada 3 mujeres”. Por otro lado, la investigación evidencia que al menos 16 de cada 100 mujeres de 15 o más años que habían experimentado un hecho de violencia sexual en el ambito privado y solo 2 de cada 100 que lo habían experimentado en el espacio público interpusieron una denuncia ante las autoridades.
Respecto a los embarazos, Neus Bernabeu, Representante del Fondo de Población de las Naciones Unidas El Salvador, expone que en 2020 se inscribieron 12,982 niñas y adolescentes en control prenatal en los establecimientos del Ministerio de Salud, de las cuales 503 tenían menos de 14 años de edad y en 2021 se registraron 530 en el mismo rango etario. Bernabeu explica, que a pesar de que en años ha existido un descenso importante en la cifra de embarazos, detrás de cada uno se encuentra la vida de una niña o una adolescente. “Son números absolutos que aún asustan porque estamos hablando de edades de 10 a 19 años, incluso hay niñas menores de 10 años embarazadas. Eso es preocupante porque un embarazo temprano tiene consecuencias importantes”.
Pero, ¿quiénes son esas niñas y adolescentes? Neus describe como rasgos generales a la niñez y adolescencia que no posee acceso a información y a servicios de salud sexual y reproductiva, que pueden estar enfrentado violencia sexual y que el embarazo sea resultado de la misma, quines (en su mayoria) ya no se encuentran en centros escolares porque han abandonado su trayectora educativa (sobre todo en zonas con menores accesos y que enfrentan más desafios para ejercer sus derechos) y que viven en las áreas más pobres y excluidas.
Estos embarazos también representan una interrupción del proyecto de vida de cada una de las niñas y adolescentes. Bernabeu plantea que esta ruptura significa costos para el país y este pierde oportunidades de desarrollo. “Los costos sociales y económicos que tiene un embarazo son en muchos sentidos, unos los vemos inmediatamente y otros a largo plazo. Por ejemplo, si tenemos niñas que viven violencia no pueden desarrollarse en su educación y no van a poder insertarse de la misma manera posteriormente. También, podemos mencionar impactos en la salud, ya que estas gestaciones son de alto riesgo: como la morbilidad y mortalidad. Por lo tanto, estos requieren una mayor inversión desde la cartera de salud para poder atenderlos. Mientras que si estos embarazos son producto de violación también hay que hacer una inversión para dar atención y protección a las niñas”.
Lo anterior también genera una dificultad para romper un círculo de pobreza, plantea la especialista. “ Muchas de ellas van a abandonar sus estudios o los van a realizar con muchísimo esfuerzo, así que deben optar por horarios más flexibles en la escuela. Además, tienen que buscar cómo sostener a su hijo y puede ser que recurren a trabajos más precarios”, añade. Sin embargo, estos impactos también los vive su familia puesto que buscan cómo sostener una persona más dentro la casa, especialmente las abuelas quienes asumen un tema de género y rol de cuidado.
En este sentido, Neus expone que no solo es un tema de pobreza sino de género. Plantea que por un lado existen diferentes naturalizaciones como las desigualdades de género, la sexualización de las niñas desde edades muy tempranas, las uniones tempranas. “Hay un tema de género muy profundo en los embarazos adolescentes que también tiene que ver con la naturalización de la maternidad temprana, pero también una normalización de la violencia sexual en las niñas y adolescentes”, comenta.
Ante estas problemáticas, Bernabeu asegura que debe de prevenirse la violencia sexual pero sí ocurre se debe dar respuesta inmediata para que no se traduzca en enfermedades de transmisión sexual o en embarazos y dar la atención psicosocial. “Como país debemos seguir debatiendo: ¿qué hacemos ante estas situaciones? ¿Cómo seguimos protegiendo a las niñas y adolescentes? Ya que siguen siendo niñas y las obligamos a ser madres y a seguir un embarazo que tiene riesgos importantes y que tiene implicaciones a lo largo de su vida”. Respecto a la causal que propone el aborto realizado cuando el embarazo fue producto de hechos criminales de violencia sexual, como la violación agravada en niñas adolescentes por el delito de estupro la representante hace enfasis en que el debate y la conversación a ese tema debe de realizarse:
“sabemos que hay marcos restrictivos pero creemos que se tiene que generar conversación porque esta es la realidad”, dice.
Este reportaje fue realizado con el apoyo de la International Women’s Media Foundation (IWMF) como parte de su iniciativa de Derechos Reproductivos, Salud y Justicia en las Américas.