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Elecciones 2024: ¿Qué es la violencia política de género?
Para el proceso electoral de 2024, la participación de mujeres candidatas a puestos de elección popular toma una especial importancia dado que hay fuertes aspirantes en la contienda electoral, sin embargo la violencia política en razón de género será uno de los principales retos que enfrentarán tanto las candidatas como las instituciones electorales.
Para las elecciones presidenciales de 2024, Claudia Sheinbaum y Xóchitl Gálvez fueron de las primeras en registrar su candidatura, pero apenas ocupan el séptimo y octavo lugar en postulación de mujeres para el Poder Ejecutivo en la historia de México.
Con datos del Instituto Nacional Electoral (INE), 18 estados de la República nunca han sido gobernados por una mujer y solo el 28% de los Poderes Ejecutivos locales han sido ocupados por mujeres.
Las elecciones locales a nivel municipal son las que acumulan una mayor desigualdad en materia de paridad, además tiene el mayor porcentaje de candidatas mujeres violentadas con un 72% de los casos.
Además, los actos de violencia política de género se han incrementado en los últimos años, según datos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Desde noviembre de 2016 hasta diciembre de 2023, se registraron 2 mil 828 expedientes de violencia política por razón de género, de los cuales 2 mil 286 recibieron sentencia, lo que significa un 80.8% de casos resueltos.
Durante el proceso electoral de 2021, se contabilizaron 908 asuntos relacionados con esta forma de violencia.
¿Qué es la violencia política de género?
La violencia política de género (VPG) es una forma de violencia que busca anular o desvalorizar el ejercicio de los derechos de mujeres involucradas en la política.
La diferencia entre violencia política con la violencia política de género es que esta última esta motivada por roles y estereotipos tradicionalmente asignados a la mujer.
Este tipo de violencia se manifiesta de diversas acciones, pues no esta limitada a las agresiones físicas, también se pueden presentar agresiones verbales, simbólicas, patrimoniales, económicas, sexuales y psicológicas.
Es necesario precisar que no toda la violencia política tiene elementos de género, pues en una democracia, la política es un espacio de confrontación, debate, disenso, porque en ésta se hacen presentes diferentes expresiones ideológicas y partidistas, así como distintos intereses.
Los siguientes criterios son de uitlidad para identificar cuando la violencia política tiene componentes de género:
- Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer. Es decir, cuando las agresiones están especialmente orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos, bajo concepciones basadas en estereotipos. Incluso, muchas veces el acto se dirige hacia lo que implica lo “femenino” y a los roles que normalmente se asignan a las mujeres.
- Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres; esto es, cuando la acción u omisión afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres o cuyas consecuencias se agravan ante la condición de ser mujer; y/o cuando les afecta en forma desproporcionada. Este último elemento se hace cargo de aquellos hechos que afectan a las mujeres en mayor proporción que a los hombres. En ambos casos, habrá que tomar en cuenta las afectaciones que un acto de violencia puede generar en el proyecto de vida de las mujeres.
Estas violencias pueden presentarse de formas sutiles o explícitas y pueden ser visibles o invisibles:
La violencia política de género, considera varios elementos como la intención de la acción u omisión, el contexto de género en el que se produce y el impacto diferenciado en las mujeres con sus compañeros con identidad masculina.
Los agentes que pueden perpetuar este tipo de acciones pueden ejercerla desde la esfera pública o privada.
El Instituto Nacional Electoral identifica que los principales agentes de la violencia politica contra las mujeres en razón de género pueden ser:
- Agentes estatales (servidores y funcionarios públicos)
- Superiores jerárquicos (en el caso en el que una mujer este en función de un cargo público)
- Colegas del trabajo
- Personas dirigentes de partidos políticos, representantes, simpatizantes o militantes del mismo.
- Precandidatas, precandidatos, candidatas y candidatos algún puesto de servidor público.
- Medios de comunicación y sus integrantes.
- Particulares o grupos de personas.
En México, la justicia electoral ha establecido procedimientos específicos, como el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JDC) y el Procedimiento Especial Sancionador (PES), para abordar casos de violencia política de género y garantizar la protección de los derechos de las víctimas.
Respecto a quien atiende los casos de denuncia por violencia político electoral en razón de género, se considera a la localidad de la victima y el implicado, para determinar si la asignación de la sentencia es para un organismo a nivel local y o de injerencia federal.
Los organismos con las facultades de orientación y sanción de este tipo de violencia en México son el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al Instituto Nacional Electoral (INE), a los Organismos Públicos Locales (OPL) y a los Órganos Jurisdiccionales Electorales Locales que solicitarán a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas cautelares.
En conclusión
La violencia política en razón de género esta centrada en estereotipos y roles asignados a la mujer, se ejerce con el mero propósito de desmeritar y dañar a una candidata o servidora pública por el hecho de ser mujer.
La participación política de las mujeres en México ha experimentado avances significativos, pero aún enfrenta desafíos importantes, especialmente en lo que respecta a la violencia política de género.