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La justicia se empantana para las mujeres víctimas de violencia en El Salvador
A pesar de los miles de casos de mujeres víctimas de violencia en El Salvador, la cantidad de casos que la Fiscalía llevó hasta los tribunales se redujo de manera extrema en los últimos dos años. La institución no tiene una explicación para la súbita caída de casos judicializados. En 2020 ni siquiera el 1% logró entrar al sistema judicial. Alcanzar la justicia en el Estado salvadoreño se ha convertido en un camino tortuoso para las mujeres, al encontrarse con un sinfín de obstáculos.
atherine estaba asignada en la Unidad de Emergencia 911 de la Policía Nacional Civil (PNC), del municipio de Soyapango, en el departamento de San Salvador. Carlos, el inspector en jefe, le informó que sería transferida a la Unidad de Servicios Extraordinarios. En la Policía, los traslados ocurren, generalmente, a manera de castigo, por incumplimiento de normas. Ella no comprendió por qué iba a ser enviada a otra área, pero intuyó que se debía a que no correspondió las pretensiones libidinosas de su jefe.
—Antes de trasladarte, ¿no querés arreglar las cosas?— Preguntó en su despacho Carlos*.
—Yo no tengo nada que arreglar con usted— Contestó Catherine*.
—Sos una mierda como mujer, una basura. Sos bien caprichosa, porque no querés arreglar las cosas. Yo quiero que estés bien, pero vos querés estar mal.
Catherine salió de la oficina y se sintió impotente ante el hostigamiento de su jefe. A pesar del miedo a enfrentarse a una autoridad, decidió denunciarlo. Se enteró de que varias de sus compañeras también sufrían violencia por parte de Carlos. Cansadas del acoso, Catherine y otras cuatro agentes se dirigieron a la Unidad de Control de la Policía y luego a la Fiscalía General de la República (FGR), lo cual no impidió que fuera trasladada.
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La cantidad de casos que llegaron a los tribunales por los delitos contemplados en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (Leiv) se desplomó en 2019 y 2020. La Fiscalía incluso disminuyó la persecución del ilícito de expresiones de violencia, como el que sufrió Catherine, a pesar de que es el más denunciado por las salvadoreñas. Los pocos casos que lograron entrar al sistema judicial no necesariamente recibieron un tratamiento adecuado: la mayoría se ha resuelto en un largo proceso, y sin enfoque de género, según un estudio de Ormusa y el análisis de fuentes judiciales. Tampoco hay manera de garantizar la aplicación de esa perspectiva porque no existe monitoreo de sentencias por parte de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y, por si fuera poco, la capacitación especializada que imparte el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) es limitada.
Justicia estancada
Las expresiones de violencia como las que sufrió Catherine son el delito más denunciado en la Fiscalía de los diez que están contemplados en la Leiv, una normativa vigente desde el 2012. En 2020 ingresaron 3,451 denuncias por este ilícito; de estas, llegaron únicamente 82 casos a los tribunales. Pero el desplome fue generalizado.
Según datos obtenidos por medio de acceso a la información pública de la Fiscalía, en el 2017 la Fiscalía llevó a los juzgados 1,187 casos a los tribunales. Fue a partir del 2019 que el número se desplomó a 103. El fenómeno es más inverosímil en 2020, con un total de 33.
Estas cifras resultan más reveladoras cuando se comparan con la cantidad de denuncias recibidas en la Fiscalía en el mismo período. En 2018, de 4,344 casos, los fiscales llevaron el 27.3 % a los juzgados. En 2019, precisamente cuando incrementaron las denuncias a 4,727, cayó drásticamente el número de casos de violencia en el sistema judicial al 2.18 %. En 2020, la persecución de los delitos Leiv prácticamente se detuvo: de 4,036, solo el 0.82 % logró la judicialización.
GatoEncerrado buscó una explicación por parte de Graciela Sagastume, coordinadora de la Unidad de la Mujer de la Fiscalía, pero no encontró una causa lógica a la disminución alarmante de casos en 2019. “Pareciera que no hemos trabajado en un año, al darle esta lectura”, mencionó, extrañada. Esta revista gestionó una nueva entrevista el 21 de enero, en caso de que la responsable del área tuviera posteriormente una respuesta a esta incógnita. Hasta la fecha, no se ha obtenido respuesta por parte de la oficina de comunicaciones.
En relación a la casi nula cantidad de casos llevados al sistema judicial por la Fiscalía en 2020, Sagastume consideró que se debe a la crisis provocada por la COVID-19. Concretamente, señaló la suspensión por más de tres meses de los plazos en procedimientos judiciales. Explicó que esa medida provocó que los esfuerzos se concentraran en los crímenes cometidos en flagrancia. También indicó que hubo dificultades en las oficinas departamentales de investigación de la Policía para acceder a plataformas electrónicas y coordinar diligencias con la Fiscalía. Debido a la pandemia, además, bajó la presencia de fiscales en las sedes.
“Por lo tanto, eso iba a tener un impacto en el abordaje de casos en investigación (…) Obviamente, hay trabajo asignado en casa, sin embargo, sacar expedientes de las oficinas fiscales para las casas, según el reglamento, está prohibido. Se asignaban otro tipo de actividades administrativas y no eran propias de investigación”, justificó Sagastume.
Para Silvia Juárez, coordinadora del Programa por una Vida sin Violencia de Ormusa, se trata de una “caída extrema”, que refleja negligencia manifiesta a partir del nombramiento en 2019 del fiscal general de la República Raúl Melara.
“Me llama muchísimo la atención la decisión de no judicializar, y eso tiene que ver también con criterios que puedan estarse instalando al interior de la Fiscalía”, valoró Juárez, quien dijo que el Centro de Atención Legal de Ormusa ha referido a mujeres, pero el personal encargado de las cabinas receptoras de la Fiscalía no las registran, porque no necesariamente atienden abogados o fiscales.
El descenso de casos Leiv en el sistema judicial ocurrió a pesar de que aumentó el personal de la Fiscalía. De acuerdo a datos gestionados por el Observatorio de Violencia contra las Mujeres de ORMUSA a acceso a la información de la Fiscalía, la Unidad de Atención Especializada para las Mujeres pasó de 50 personas en 2018 a 61 en 2020; y la Unidad de Delitos Relativos a la Niñez, Adolescencia y la Mujer en su Relación Familiar aumentó en personal de 152 en 2018 a 185 en 2020.
El abandonado enfoque de género
¿Qué sucede con los pocos casos que logran entrar al sistema en búsqueda de justicia? Solo en el 40 % de los casos los jueces y juezas fallan con perspectiva de género, según un estudio de Ormusa basado en una muestra de 16 sentencias emitidas emitidas de juzgados de paz, juzgados de instrucción, juzgados de sentencia, cámaras, juzgados de familia y juzgados de lo civil. La organización no gubernamental detectó que en las resoluciones persiste la invocación de los estereotipos sexistas, prohibidos por la ley salvadoreña.
En este punto coincide la jefa fiscal Sagastume. “En los juzgados de paz, yo le diría, y siendo quizás bastante atrevida, que no superamos el 50 % del componente de todos los jueces de paz que puedan darnos resoluciones motivadas y con enfoque de género”, evaluó. Sagastume ha recolectado sentencias desde 2018 para entender los criterios utilizados por los juzgadores en los casos de expresiones de violencia contra las mujeres, y ha detectado que existe desconocimiento especializado con enfoque de género para adjudicar que se ha cometido un delito contemplado en la Leiv, y que esto puede provocar que defensores del imputado apelen.
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La fiscal a cargo del caso de Catherine acusó al subinspector por el delito de expresiones de violencia, contemplado en el artículo 55 de la Leiv, sancionado con una multa de dos a veinticinco salarios mínimos del sector comercio. También fue acusado por el delito de acoso sexual, regulado en el artículo 165 del Código penal y sancionado con prisión de tres a cinco años; y también le imputaron otras agresiones sexuales, contemplado en el 160 de la misma ley y con sanción de seis y diez años de cárcel.
El juez del Juzgado de Paz de San Martín no impuso detención provisional para Carlos en enero de 2014. Catherine y las otras agentes sintieron que su vida estaba en riesgo. Fue hasta la fase de instrucción, en el municipio de Ilopango, que se decretó la detención. Y el proceso se alargó: el Juzgado Sexto de Sentencia de San Salvador pospuso una y otra vez la vista pública. Cuando finalmente se llevó a cabo, Carlos fue absuelto en octubre del mismo año.
“Cada una (de las víctimas) habló de lo que había pasado con ese señor de manera resumida. Yo no lloré (…) y la jueza en su veredicto dijo que no era agravante, que nosotras las víctimas no parecíamos víctimas. Que ella no había visto lágrimas, que no veía tristeza”, afirmó Catherine a esta revista.
GatoEncerrado tuvo acceso a la sentencia. La jueza del caso consideró que, en relación a los problemas de depresión que manifestaron las víctimas, “esperaba que se presentaran testigos” para demostrar que era consecuencia de las burlas recibidas por compañeros de trabajo. También argumentó que las agentes “no debieron esperar a que las mismas (conductas abusivas, tal como ella misma las cataloga) fueran ascendiendo en gravedad para poner la denuncia”.
En cuanto al delito de acoso sexual, la jueza valoró que no se demostró porque “ningún testigo de cargo vino a declarar que escuchó frases de índole sexual e inclusive tocamientos de naturaleza sexual, a lo sumo dos testigos dicen que observaron que el imputado, en un sillón, extendió el brazo hacia la víctima (…), pero eso no es acoso sexual”.
Una fuente judicial, quien pidió anonimato, señaló que la juzgadora del caso no tomó en cuenta que las víctimas no interpusieron la denuncia inmediatamente por las relaciones desiguales de poder en el área laboral y las consecuentes amenazas de traslado, tal como contempla el artículo 7 de la Leiv. Tampoco consideró que, debido al cargo de jefatura de Carlos, los testigos no comparecieron por miedo a represalias, y que algunas agresiones sexuales sucedieron dentro de la oficina, por tanto, difícilmente habrían testigos.
En relación al acoso sexual, la fuente judicial consideró que los elementos mínimos, como colocar el brazo encima de la víctima y su versión de los hechos, permitía concluir que se cometió el delito. “Restarles valor probatorio a las víctimas de violencia, cuando existe una clara y evidente relación desigual de poder, es un error muy recurrente en jueces y juezas y se puede extraer en sentencias sin enfoque de género”, explicó la fuente a GatoEncerrado.
La fiscal asignada al caso de las agentes apeló, pero la Cámara Tercera de lo Penal ratificó la decisión. Hasta que la Sala de lo Penal revocó la decisión, ordenó la celebración de un nuevo juicio y el Juzgado Tercero de Sentencia condenó a Carlos a un procedimiento abreviado, que consistió en aceptar el cometimiento de delitos para la reducción de la pena.
Catherine decidió aceptar porque no quería volver a declarar después de seis años. “Estaba bastante cansada, más que todo psicológicamente, quizás mi salud mental ya no estaba bien. Acepté y mis compañeras también. Él fue condenado a tres años de utilidad pública”, relató. A las agentes únicamente se les dio un año de medidas de protección en 2019.
Contra el patriarcado
El sistema judicial no está libre de la influencia de la cultura machista enraizada históricamente en El Salvador, a juicio de personas que trabajan en este sector. La fuente judicial dijo a GatoEncerrado que casos como el de Catherine reflejan una degradación hacia la mujer por parte del sistema judicial, al tener que pasar por tantas etapas para que, al final, no exista reparación para la víctima, porque la pena de la multa es para el Estado. En relación a las sentencias, señaló que El Salvador está a años luz para que todos los jueces y juezas apliquen el enfoque de género.
“Nuestra cultura todavía no está preparada para enfrentarnos a la cultura machista”, lamentó la fuente y agregó: “No queremos dar el paso. No queremos admitir que, como sociedad, estamos errados. Que como operadores de justicia estamos errados en nuestros conocimientos. No queremos dar ese cambio conductual. La igualdad real no es posible todavía porque la mujer sigue estando en una posición de desigualdad frente al hombre”.
La fuente judicial explicó que existe la supuesta inferioridad intelectual, la supuesta inferioridad moral y la supuesta inferioridad biológica o física. Estos tres supuestos se sustentan en la misoginia, es decir, el odio o aversión a la mujer por el hecho de ser mujer. El enfoque de género en las resoluciones judiciales trata de señalar la misoginia en el caso, indicó la fuente.
Con la ratificación de las convenciones Cedaw y la Belém Do Pará, la jurisdicción común está obligada a aplicar el enfoque de género, no solo los tribunales. Esto no se debe a que la condición de mujer sea de menor importancia o de debilidad, sino que tiene una condición especial que requiere un plus de protección de derechos por las desigualdades que existen, debido a la herencia de misoginia y patriarcado en la sociedad, que es difícil desmontar, analizó Doris Rivas Galindo, magistrada de la Sala de lo Penal y delegada de género de la CSJ.
“Somos producto de nuestro tiempo, en el que hemos visto normal tantas cosas. Eso ni con capacitación se cubre, sino que es un cambio de actitud”, declaró Rivas a este medio, sobre el factor conductual que debe ser deconstruido para superar el machismo.
Glenda Baires, jueza del Juzgado Tribunal de Sentencia Especializado Leiv de San Salvador, remarcó en un punto crucial que determina la aplicación de esta visión en las sentencias. “Tiene que aplicarse desde que recolectan la prueba. La Fiscalía debe hacer una pretensión fiscal con perspectiva de género. Porque si usted no lo hace en la investigación, ¿cómo va a resolver la sentencia con perspectiva de género?”, dijo a GatoEncerrado.
¿Falta de capacitación?
El Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) tiene la responsabilidad constitucional de asegurar el mejoramiento en la formación profesional de los jueces a través de la Escuela de Capacitación Judicial. Claudia Trigueros, subdirectora interina de la escuela, explicó a esta revista que el objetivo es aplicar el enfoque de género en el quehacer institucional, por medio de la Coordinación de Género, que sirve para dirigir las actividades académicas.
Esta revista gestionó, a través de acceso a la información pública del CNJ, un informe de las actividades sobre la Leiv destinadas a jueces de la República, desde 2017 hasta 2020. Del 2017 al 2018, en el contexto de la entrada en vigencia de la jurisdicción especializada, las capacitaciones bajaron en un 85 % y, por ende, las asistencias disminuyeron al 84%. Del 2018 al 2019, las capacitaciones subieron 26 % y, asimismo, las asistencias aumentaron al 11 %. Del 2019 al 2020 las capacitaciones bajaron 17% y las asistencias bajaron 15 %.
Al comparar la cantidad de juzgadores y juzgadoras del país con el número de asistentes en el mismo período, se evidencia que del 2017 al 2018 la participación del gremio disminuyó en un 88 %. En 2019, solamente participó el 28 % de los jueces. En 2020, bajó la cantidad de beneficiarios al 12 %, esto es, un 92 % sin capacitación ese año.
Según Trigueros, no es obligación que los jueces cursen los programas, pero sí deben demostrar las credenciales para poder formar parte de una terna y no hay seguimiento de las sentencias con el propósito de evaluar la aplicación de los conocimientos. Insistió en que los juzgadores resuelven los casos bajo su sana crítica, bajo su independencia judicial.
“Deconstruir a nuestros jueces, que en su gran mayoría vienen de una cultura donde habían roles asignados, es un tema cultural también. Nosotros en el CNJ, a través de la Escuela, nos hemos preocupado por darles herramientas y ponerles en la mesa ese tipo de enfoque (…) nuestra influencia no va más allá”, expresó Triguero, quien mencionó que los programas de especialización, diplomados o cursos son evaluados.
La programación para el primer trimestre de este año solo contempla una actividad sobre la perspectiva de género de un total de 62 capacitaciones.
Las deudas del sistema
Para la fuente judicial, el examen por el que debería pasar un juzgador luego de una capacitación del CNJ debería ser el seguimiento de sus resoluciones judiciales para verificar la aplicación del enfoque de género y, si no pasa el filtro, el CNJ podría informar a la CSJ que no lo aprobó.
La CSJ no cuenta con un observatorio. Según la magistrada Rivas, es posible crearlo a través de la Unidad Técnica de Atención Integral a Víctimas y Género, en conjunto con el Centro de Documentación Judicial. Este reto implicaría contar con el personal calificado para analizar las sentencias, indicó Rivas.
La Unidad de Género de la CSJ se ha limitado a la divulgación de la política de género institucional a los operadores de justicia. Rivas reconoció que esto no es suficiente, y que los jueces y juezas necesitan conocer el marco regulatorio para la aplicación de la perspectiva de género.
Juárez, por su parte, recomienda a la Unidad de Género de la CSJ y al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (Isdemu) obtener una muestra nacional de las resoluciones para evidenciar las fallas y detectar las líneas jurisprudenciales para impactar los procesos de formación, así como los jueces y juezas que tienen una tendencia a no aplicar la perspectiva, para no alegar a la independencia judicial e indicarle que eso está prohibido por el Estado.
“El papel de una Unidad de Género de la Corte es detectar todas las prácticas discriminatorias y de violencia que puedan ocurrir dentro del Órgano Judicial y, segundo, acompañar para el diseño de los mecanismos que corrijan esa situación. Me preocupa que solo divulguen una política”, concluyó Juárez.
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Catherine no ha vuelto a ver a Carlos. Solo supo que, tres meses después del fallo, fue ascendido y ahora es subcomisionado de la Policía.
*Los nombres fueron cambiados para proteger la integridad de las víctimas.
*Este reportaje fue realizado con el apoyo de la International Women’s Media Foundation (IWMF) como parte de su iniciativa de ¡Exprésate! en América Latina.